Situación de vulneración de los
derechos de pobladores cercanos al proyecto minero de Glencore Antapacay se
agrava por excesos cometidos en la
intervención de la Policía Nacional, el Ministerio Publico y el Poder Judicial.
La situación de los pobladores de la provincia de Espinar en
los últimos meses del presente año se ha venido agravando, esto debido a las
constantes denuncias de maltrato y abuso
que se han presentado contra los pobladores cercanos al proyecto minero de
Glencore Antapacay en Espinar, por parte de personal de la empresa minera
Glencore Antapacay, que, según diversos comuneros, se realiza con participación
de efectivos de la Policía Nacional del Perú de Espinar, el Ministerio Publico
y algunos jueces del Poder Judicial.
Los casos de vulneración que se han presentado públicamente
son varios, pero de manera particular destacamos los hechos ocurridos el
viernes 11 de setiembre del 2015 en la comunidad de Huisa, zona de influencia
minera del proyecto Antapacay en Espinar.
1. El caso de la Asociación de Productores
Pecuarios de Huinipampa en Espinar, donde varios pobladores fueron detenidos
violentamente por la PNP de Espinar.
El pasado viernes 11 de setiembre de 2015, aproximadamente
40 socios de la Asociación de “Productores Pecuarios de Huinipampa”
pertenecientes a la comunidad campesina de Huisa de la provincia de Espinar se
concentraron en inmediaciones de la empresa minera Glencore Antapacay para
realizar una movilización pacífica, con carteles en la mano y junto a sus
animales muertos, exigiendo que la empresa minera cumpla sus compromisos que
constan en las actas que fueron legalmente firmadas por los representantes de
Glencore Antapacay y los directivos de la asociación; en estas actas la Empresa
se comprometían a dar soluciones a los problemas de contaminación y escases de
agua, compromisos que al día de hoy no se han cumplido provocando la muerte de
animales y destrucción de viviendas.
En la movilización se hizo presente un contingente de más de
70 efectivos policiales, junto al Fiscal de Prevención del Delito de la
Provincia de Espinar; Julio Núñez Zevallos quien, de acuerdo a los pobladores, en
vez de actuar imparcialmente como garante de la legalidad y velar por la
protección de los derechos humanos de los pobladores, habría ordenado
inmediatamente la detención del Presidente de la Asociación, esto, manifiestan,
por pedido del Coordinador de Relaciones Comunitarias de la empresa minera
Antapacay, el Sr. Hugo Gilberto Zolano.
Al momento de darse la detención los socios de esta
organización manifiestan que fueron golpeados y atacados con bombas
lacrimógenas de manera indiscriminada por parte de los efectivos policiales,
sin considerar previamente medidas persuasivas y un uso adecuado de la fuerza,
así mismo manifiestan que no se respeto la presencia de mujeres, ancianos y niños que se encontraban
en el lugar de los hechos. Los pobladores también denuncian que el Fiscal no
ordenó investigaciones ni atenciones médicas sobre las personas que fueron
heridas.
Así mismo, se dispuso
que cuatro personas fueran detenidas en la comisaria de Espinar, las personas
detenidas fueron: Carlos Valentín Umasi Llayqui de 27 años (presidente de la
Asociación), Víctor Doroteo Sulla Magaño
de 25 años (socio), Jackelin Maritza Umasi Llayqui de 29 años (socia), y
Dionisia Umasi Huillca de 55 años de edad. Ninguno de ellos contó con abogados de su
elección y después de tres días de estar detenidos recién se realizó la
audiencia en la que se ordenó prisión preventiva para Carlos Valentín Umasi, Víctor
Doroteo Sulla y Jackelin Maritza Umasiy disponiendo la libertad a Dionicia
Umasi
En el marco de la investigación fiscal que se sigue, el Fiscal
de Prevención del Delito de la Provincia
de Espinar; Julio Núñez Zevallos fundamenta la detención afirmando que se cometió
el delito de violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus
funciones, conforme al artículo 365 del Código Penal, y la agravante del inciso
3, artículo 367.
Situación actual de los detenidos: Los 03 detenidos fueron trasladados al Penal San Judas
Tadeo de la ciudad de Sicuani. Los
detenidos, cuentan con golpes en el cuerpo y nunca se dispuso la revisión de un
médico legista, sumado a que desde su detención no contaron con abogados de su
elección.
A raíz de la disposición de prisión preventiva, actualmente
los detenidos cuentan con abogados, quienes han presentado los recursos
correspondientes, expresando que es un caso de claro abuso de autoridad y
vulneración de derechos fundamentales como la libertad, integridad física,
psicológica y ser obligados a declarar sin la presencia de un abogado de su elección.
Las causas de la protesta. Los miembros de la Asociación viven en los terrenos
aledaños a la empresa minera (proyecto Antapacay), donde su principal fuente de
agua, “Ojo de agua Miccayo”, se secó inesperadamente, ellos señalan que esto es
debido a la instalación de siete bombas de agua de la empresa minera.
Esta situación afecta irreversiblemente a las familias de la
asociación debido a que sus animales comenzaron a morir por falta de agua.
Así mismo denuncian que el exceso de la polvareda generada
por el transporte de los materiales de la mina causa molestias y malestares en
la salud de las personas del área de influencia del proyecto, así como las
voladuras que se dan en el proyecto minero estaría destruyendo sus viviendas.
2. El caso del señor Juan Cancio Cuti,
poblador del sector Pacpacco de la comunidad de Alto Huancané.
El pasado 01 de junio del año 2014 Juan Cancio Cuti fue
intervenido cerca a su domicilio de manera violenta y abusiva por efectivos
policiales y personal de la Compañía Minera Antapaccay, él fue golpeado y luego
trasladado a la comisaria de Espinar donde permaneció detenido e incomunicado
durante dos días cometiéndose una serie de abusos contra su persona. Posteriormente
fue denunciado por el representante de la empresa minera y la Policía Nacional
del Perú de Espinar por violencia a la autoridad entre otros delitos.
En su manifestación Juan Cancio Cuti en la sede policial de
Espinar señalo que: “es así que vinieron efectivos policiales, me agarraron del pecho,
luego me propinaron un golpe de puño en la boca, quijada, haciéndome desmayar,
despertándome en el carro policial (…), Debo de indicar que el número de
efectivos policiales eran un aproximadamente15
uniformados y otros con chalecos (…)”
Tanto la Fiscalía de Espinar, como la PNP de Espinar y los
representantes de la Compañía Minera Glencore Antapaccay han interpuesto varias
denuncias contra Juan Cancio, por una serie de delitos que no se condicen con
la realidad, las denuncias demuestran que hay un particular ensañamiento con
este comunero afectado por la empresa minera por más de 30 años; una de las
denuncias que evidencian estos hechos es la Audiencia de Control de Acusación
realizado en el juzgado de investigación preparatoria de la provincia de
Espinar, en el expediente N° 66-2014-88, el día 10 de setiembre de este año que
ha avanzado con una diligencia más que sospechosa.
Actualmente el caso ha pasado a juicio oral en la sede
judicial de Espinar.
3. Vulneraciones de derechos y la prisión
preventiva
En ambos casos, evidenciamos una constante de
irregularidades, abusos, maltratos y
exceso del uso de la fuerza utilizado principalmente por los efectivos
policiales, supuestamente en cumplimiento de sus funciones.
El Ministerio Público, cumple la labor de hacerse presente
de forma inmediata frente a presuntos delitos flagrantes, que se denuncian por
la Empresa Minera Antapacay, sin embargo en el marco de esta función si bien
protege los derechos de la Empresa Minera Antapacay, permite que incluso en su
presencia se generen maltratos y vulneraciones de derechos fundamentales de los
comuneros y comuneras. No investigando
las razones que motivan el uso de libertad de expresión o movilización
pacífica, derechos garantizados por nuestra Constitución Política.
Tanto en el caso de Juan Cancio, como en las detenciones de Carlos
Valentín Umasi, Víctor Doroteo Sulla y Jackelin Maritza Umasi, el Ministerio
Público, no solicito el reconocimiento médico legal inmediato para constar los
maltratos sufridos por los detenidos y no se permitió desde el momento de su
detención con acceso a un abogado, vulnerando con ello el derecho a la defensa.
Ningún efectivo policial ha sido sancionado por los actos de
maltrato (físico y psicológico) que se presentan en el marco de las detención,
al contrario estas se reconocen como algo “natural”, transgrediendo sus
funciones.
La prisión preventiva conforme al artículo 268 del Código
Procesal Penal, es una excepcionalidad para restringir la libertad, por ello se
exige: suficientes y graves elementos de convicción, que la pena probable a
imponerse sea superior a 4 años y que existe peligro procesal. Quiere decir que los requerimientos de
prisión preventiva[1]
deben estar suficientemente motivados.
Nuestro Tribunal Constitucional, en diferentes
sentencias, siguiendo la doctrina vigente internacionalmente, ha señalado,
que una medida como esta, se encuentra sujeta a diversos principios de
observancia estricta, como son entre otros, los siguientes:
Principio de legalidad: La privación de la libertad solo se puede dar en
los casos previstos por la Ley y siempre con las garantías que la ley concede a
toda persona detenida.
Principio de excepcionalidad: Se aplica solo en casos extremos, para asegurar
los fines del proceso de investigación. Este principio va ligado al PRINCIPIO
DE NECESIDAD es decir que solo se podrá aplicar cuando ésta sea la única
medida, para conseguir los mismos fines, como podría ser una
comparecencia restringida.
Principio de proporcionalidad: Se aplica en forma proporcional a la presunta
responsabilidad del autor del hecho, y justificada en relación al fin que se pretende
obtener para demostrar que supuesto imputado va
evadir la justicia y existe la certeza de la comisión del delito.
En los casos expuestos, no se han respetado la debida
motivación y el Juez aprobó el requerimiento de prisión preventiva, sin
fundamentar debidamente su decisión, es decir, que el auto que ordena la
prisión preventiva carece de motivación suficiente, ya que no existe una valoración, entre los hechos y la supuesta
responsabilidad con la norma y razonada, porque no concurren copulativamente
los tres requisitos de la prisión preventiva... Además no se configura el peligro
procesal, y se inobserva el principio de proporcionalidad, al existir medidas
menos restrictivas de la libertad.
En consecuencia las detenciones ordenadas por el Juez de
Investigación Preparatoria de Espinar actualmente son inconstitucionales.
Frente a estas denuncias y hechos
reiterativos en la actuación de la Policía Nacional en Espinar, el Ministerio
Publico y el Poder Judicial en Espinar, desde nuestra organización queremos
expresar varias preocupaciones:
Primero.-
Denunciamos la actitud violenta y desproporcionada por parte de los efectivos
policiales en Espinar al momento de realizar sus intervenciones, el caso del
señor Juan Cancio Cuti Ccapa y las detenciones de Carlos Valentín Umasi, Víctor
Doroteo Sulla y Jackelin Maritza Umasi, son una clara evidencia de abuso de
autoridad.
Los efectivos policiales están para resguardar el orden y la
seguridad de la población en general.
Segundo.-
Este tipo de abusos se comete porque existen convenios firmados por la Empresa
Minera Glencore Antapacay y la Policía Nacional en Espinar; en ambos casos la
policía alega que se impidió cumplir con su rol a los efectivos policiales. Es
decir; ¿funciones contempladas en la Constitución a favor del orden público? o
¿funciones privada a favor de la empresa minera?.
Urge una revisión y anulación de los contratos que existen
entre la Empresa Minera y la PNP
Tercero.-
Los pobladores de Espinar denuncian este tipo de abusos no solo de la Policía,
sino también la actuación del Ministerio Público y del Poder Judicial en favor
de la empresa minera. Como se mencionó el requerimiento de prisión preventiva
exige fundamentación, debiendo valorarse además que Espinar es una provincia
donde la actividad minera causa permanentes tensiones y son éstos órganos los
llamados a garantizar los derechos y el debido proceso.
Exigimos se disponga la inmediata libertad de los 03
detenidos y que el Juez de Investigación Preparatoria de Espinar sea sometido a
una investigación, por haber emitido un auto de prisión preventiva carente de
fundamentos atentando contra el derecho a la libertad.
Cuarto.-
Preocupa, así mismo, la forma en la que actúa la empresa minera Glencore
Antapacay al momento de establecer su nivel de relacionamiento con las
comunidades campesinas afectadas por su proyecto minero, dejando de lado los
principios rectores de derechos humanos que esta empresa suscribe en sendos
documentos a nivel nacional e internacional.
Exigimos un pronunciamiento formal de la Empresa
esclareciendo sus responsabilidades y explicando las medidas de seguridad que
implementan a fin de evitar vulneraciones de derechos fundamentales.
Quinto.-
Denunciamos la actitud de las
instituciones del Estado presentes en Espinar, que criminalizan la protesta
social, pretendiendo acusar de delincuentes a ciudadanos que ejercen legitima y
legalmente su derecho a la protesta social, los mismos que están reconocidos
por nuestra Constitución Política del Estado, en su artículo 2.12 que: “prescribe el derecho a reunirse
pacíficamente sin armas, en ese sentido la Policía y el Ministerio Publico debe
garantizar el cumplimiento de las leyes de manera imparcial y objetiva”.
Derechos Humanos Sin Fronteras – Cusco.
[1] Documento Prisión Preventiva, Pontificia
Universidad Católica del Perú.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
DHSF Cusco no se hace responsable por el contenido de los comentarios al artículo.